PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA SRA. GLADYS RODRIGUEZ VELAFecha: 16/02/2022
PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS La Comisión Regional de Sanciones de la Dirección Regional de la Producción, sito en Jr. Patrón Santiago N° 119 Barrio Llulluycucha, Moyobamba, considerando que se han agotado todas las formas de notificar de manera personal al interesado de dichos actos administrativos, conforme al numeral 23.1.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “(…) Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba comunicarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo”, se procede a notificar: Expediente: 010-2020010705002-GRSM/DIREPRO. Según Informe N° 000002-2020-GRSM/DIREPRO-GRSM-DIREPRO-CRS-AI. Administrada: GLADYS RODRÍGUEZ VELA identificada con D.N.I. 10582036. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante la fiscalización llevado a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, realizado el día 29/10/2020 a las 07:40 horas, el Mercado Central de Moyobamba, se intervino en su puesto de comercialización, en el cual se encontraba almacenando filete seco salado del recurso hidrobiológico “Paiche”, en una cantidad de 1.0 kilogramos, por lo que se comunicó a la intervenida si contaba con documentación que acredite la procedencia del recurso según la R.M. N° 320-2020-PRODUCE que modifica la R.M. N° 215-2001-PE. Hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N° 005-2020-GRSM/DIREPRO-DIREFI. Fecha de infracción: 29/10/2020. Posible Sanción: según norma vigente al momento de la infraccione: El administrado habría incurrido en la infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 76 de la Ley General de Pesca y del numeral 75 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE. Sobre la posible sanción se encuentran en el Código 75 del Cuadro de Sanciones anexo al RFSAPA y contempla la sanción de MULTA, la cual se calcula conforme al artículo 35° del RFSAPA y a la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE. La administrada podrá acceder al respectivo expediente, por lo que se le concede un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos conforme a ley a partir del día siguiente de la presente publicación ante la Secretaría Técnica de la Comisión Regional de Sanciones de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional San Martín; o en su defecto se acojan al régimen de incentivos establecido en el artículo 41° del D.S. N° 017-2017-PRODUCE. Asimismo, en caso de que corresponda la Aplicación del D.S. N° 017-2017-PRODUCE y su modificatoria; éste será considerado en el Informe Final correspondiente. RAÚL BELAUNDE LAPA LERMO, Presidente de la Comisión Regional de Sanciones de la Dirección Regional de la Producción San Martín Descargar Adjunto |